miércoles, 5 de junio de 2013

La Guarnicion Militar



MILITARES_430
Es el conjunto de instalaciones, servicios, tropas y demás personal militar acantonadas en una localidad y sus alrededores, conforme a los límites que establezca el Comandante de la Región Militar, previa aprobación del Ministerio de Defensa, oída la opinión de la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional.
Todo buque de la Armada, fuera de las aguas territoriales, se considera una Guarnición.
Servicio de Guarnición
Es el conjunto de actividades especiales y ordinarias que realizan las unidades fuera de los cuarteles, distintas de las específicas de cada fuerza y dentro de los límites de la Guarnición.
Comandante de la Guarnición
Es una función inherente al ejercicio del mando d tropas, u otro mando militar, según el caso. Las funciones del servicio de Guarnición no excluyen el desempeño del empleo que se ejerce en las Fuerza Armada Nacional.
El comandante de la Guarnición será el Oficial efectivo en actividad, con ejercicio de Comando de mayor graduación o más antiguo.
El Presidente de la República podrá designar, de manera específica, los Comandantes de Guarnición.
El Comandante de la Guarnición ejercerá el mando en lo referente al servicio de Guarnición sobre el personal militar acantonado en su jurisdicción.
Atribuciones del Comandante de la Guarnición
* Representar a la Institución Armada en su jurisdicción
* Coordinar y dirigir el empleo de las Unidades de la Fuerza Armada Nacional, en los casos inherentes al servicio de Guarnición, cuando se requiera, de acuerdo a las disposiciones legales, conforme a las normas de empleo de cada integrante.
* Disponer y dirigir el empleo de las Unidades de la Fuerza Armada Nacional para el restablecimiento del orden público, de conformidad con las disposiciones legales y participar en los comandos unificados, que a tal fin se constituyan.

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