Articulo Nº 1:
todo venezolano esta en el deber de defender la Patria y de cooperar
al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Articulo Nº 2:
la obligación a que se refiere el articulo anterior consiste, en
tiempo d paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la
Instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes
y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y
contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en forma
que determine las leyes.
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